A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Tito Livio Pérez Holguín·Demandado Junta Nacional De Calificación De Invalidez, Y Junta Regional De Calificación De Invalidez De Boyacá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho fundó su incompetencia en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.
Reitera la Sala que con dicha actuación se otorga un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y se contraría la jurisprudencia constitucional según la cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, tales preceptos son apenas pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.
Se dirime coa controversia con la remisión del expediente a Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de agosto de 2022 por el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Tito Livio Pérez Holguín.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4265 a Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.